Significa que, en caso de impago o incumplimiento, la entidad acreedora puede reclamar judicialmente la deuda de forma directa, sin necesidad de un juicio declarativo previo.
Significa que, en caso de impago o incumplimiento, la entidad acreedora puede reclamar judicialmente la deuda de forma directa, sin necesidad de un juicio declarativo previo.
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