Generalmente se requiere el DNI del poderdante y del apoderado, así como la descripción de las facultades que se confieren.
Permite al apoderado delegar total o parcialmente sus facultades en otra persona.
Es el nombramiento de un nuevo apoderado que reemplaza al anterior en las facultades otorgadas.
Es el acto mediante el cual el apoderado se desprende de las facultades otorgadas por el poderdante.
La revocación se realiza mediante escritura pública, cancelando total o parcialmente las facultades otorgadas al apoderado.
Es la confirmación de actos previamente realizados por un apoderado, dándoles validez legal.
